Aprueba Legislatura reformas a la ley de administración estatal
La ley es perfectible y reformas se harán de acuerdo a las necesidades: Maurilio Hdez
En sesión del Segundo Periodo Extraordinario, la Legislatura local aprobó por unanimidad las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que determinan la estructura del próximo gobierno de la Cuarta Transformación que encabezará la maestra Delfina Gómez Álvarez, y considera nuevas facultades y atribuciones en políticas con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y combate a la corrupción.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Maurilio González Hernández enfatizó que el dictamen final tuvo aportaciones de todas las bancadas las bancadas; consta de 5 capítulos, 68 artículos y 12 puntos transitorios, y contempla 18 dependencias que tienen el mismo rango, a partir de la Secretaría General hasta la Oficialía Mayor, 16 con denominación de Secretaría, y dos más que son la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica pero forman parte del gabinete, pero podría haber ajustes más adelante si se requiere.
“La ley es perfectible y de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando, de capacidad, movilidad y margen de maniobra que vayan teniendo los titulares de las áreas, la ley marco que está podrá modificarse, es un proceso permanente”, afirmó el líder morenista sobre la iniciativa presentada por Morena, PT, PVEM y diputados independientes.
El diputado Valentín González Bautista presentó en tribuna el dictamen de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el cual favorecerá el ejercicio de la administración pública con eficacia, un marco de austeridad, y con perspectiva social, “que responde a la realidad de la administración pública, es sólida, precisa y con alcances técnicos para la realización eficaz del funcionamiento del Poder Ejecutivo”.
En las reformas se establece que la Secretaría de Gobierno de seguimiento al Programa de Acciones Estratégicas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y desarrollar en conjunto con la Oficialía Mayor, la política de Gobierno Digital.
La Secretaría de Seguridad deberá realizar investigación y contar con bases de datos que contribuyan a la prevención del delito, programas de reinserción social de las personas en situación de reclusión y garantizar que la actuación de instituciones policiales sea bajo cero tolerancia a la corrupción, de transversalización de la perspectiva de género y enfoque de derechos humano, además de establecer la Policía de Género del Estado de México.
En tanto que la Secretaría de Finanzas impulsará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, diseño y ejecución del presupuesto estatal.
Y de manera puntual, la Secretaría de Educación debe crear protocolos para prevenir el acoso escolar y sexual dentro de los centros educativos, además de impulsar guarderías y escuelas de tiempo completo, según la población objetivo y de acuerdo al presupuesto.
Mientras que la Secretaría del Bienestar deberá publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales del Gobierno del Estado de México; la Secretaría de Desarrollo Económico debe promover estrategias para el desarrollo energético sustentable y la Secretaría de las Mujeres tiene que fortalecer la red estatal de refugios para atender a mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos.
Y la Secretaría de Movilidad debe fomentar campañas para reducir índices de accidentes, fomentar el trato respetuoso, inclusión e igualdad y combatir el acoso; además emitir protocolos para prevenir violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el servicio público de transporte.
La Consejería Jurídica será la encargada de dirigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, así como participar en el Sistema de Atención a Víctimas del Estado.
En los artículos transitorios se establece que se cuenta con un lapso 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley para armonizar la legislación correspondiente, y la persona titular del Poder Ejecutivo deberá expedir la reglamentación de las dependencias en un plazo de 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor.