Suprema Corte Ampara a Comunidad Rarámuri en Chihuahua Frente a Explotación Industrial de Aguas
Histórica decisión protege derechos indígenas y recursos hídricos frente a intereses mineros.
Ciudad de México, 10 de enero del 2024.- En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la comunidad rarámuri El Trigo, ubicada en Chihuahua, contra las autorizaciones otorgadas a Minera El Fresnillo, S.A., para utilizar aguas del río Fuerte en sus operaciones industriales. La decisión, unánime por parte de los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal, representa un hito en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la conservación de los recursos naturales.
El fallo se basa en el reconocimiento de los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas y en el cumplimiento del Acuerdo de Escazú, firmado por México. La ministra Margarita Ríos Farjat, quien presentó el proyecto aprobado, destacó que la falta de consulta previa a la comunidad rarámuri sobre las decisiones gubernamentales para autorizar la explotación industrial de la cuenca del río Fuerte fue una omisión significativa.
La comunidad rarámuri se había visto afectada por las concesiones otorgadas a la minera, que le permitían extraer hasta 270 mil metros cúbicos de agua de las presas alimentadas por el río. Esta cuenca ya se clasifica como apenas suficiente para cubrir las necesidades humanas y agrícolas de la región, lo que pone de manifiesto la importancia de este fallo.
Además, el proyecto subraya el valor simbólico de los ríos para los pueblos originarios, enfatizando que su explotación industrial sin consulta previa vulnera su derecho colectivo al territorio indígena. Esto incluye no solo la conservación y cuidado de los recursos hídricos, sino también la práctica de sus tradiciones espirituales ligadas a los ríos Los Oteros y Fuerte.
Este fallo de la SCJN no solo protege los intereses de la comunidad rarámuri, sino que también establece un precedente importante para futuros casos donde los derechos de los pueblos indígenas se vean amenazados por actividades industriales. Refleja un cambio significativo en la jurisprudencia mexicana hacia una mayor protección de los derechos indígenas y la preservación del medio ambiente.