La Corte avala las normas de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas

La Suprema Corte defiende el derecho a una alimentación saludable en México, afirmando la legalidad del etiquetado frontal.

La Corte avala las normas de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas

CDMX a 9 de abril, 2024.- En un fallo trascendental para la salud pública y el derecho a la información nutricional en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reafirmado la constitucionalidad de las disposiciones reguladoras del etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. Esta decisión marca un precedente importante en la lucha contra enfermedades crónicas no transmisibles y en el fomento de una alimentación consciente y saludable entre la población mexicana.

Bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno de la Corte resolvió el amparo en revisión 358/2022, presentado por Desde el Corazón del Fruto, S.A. de C.V., y en su veredicto, destacó la medida como proporcional y alineada con el interés superior de proteger la salud pública frente a los intereses comerciales particulares. La regulación impugnada, contemplada en la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, establece criterios claros para la señalización de productos con altos niveles de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio.

El argumento central de la Suprema Corte para sostener la constitucionalidad de estas disposiciones radica en su capacidad para informar adecuadamente al consumidor y desincentivar el consumo de alimentos potencialmente dañinos, contribuyendo así a prevenir la incidencia de enfermedades crónicas y mejorar la calidad de la alimentación en México.

Además, el fallo desestimó las alegaciones de discriminación y violación a los principios de igualdad y equidad, subrayando que la diferenciación de trato entre productos procesados y alimentos y bebidas expendidos a granel es justificada y razonable, dada la naturaleza y el impacto de cada uno en la salud pública.

La decisión de la Corte también aborda las preocupaciones sobre seguridad jurídica, señalando que la Secretaría de Salud cuenta con la facultad expresa para emitir las especificaciones sobre la naturaleza de los productos y la información que debe contener el etiquetado, garantizando así la transparencia y el acceso a información vital para los consumidores.

Este fallo ha sido recibido con aplausos por defensores de la salud pública y nutrición, quienes ven en el etiquetado frontal una herramienta crucial para combatir la obesidad, la diabetes y otras enfermedades crónicas que afectan a millones de mexicanos. A su vez, subraya el compromiso del país con la adopción de políticas basadas en evidencia científica y buenas prácticas internacionales, en aras de garantizar el bienestar de su población.