Norma sobre garantía fiscal con embargo de bienes tangibles declarada constitucional
La #SupremaCorte valida norma de embargo fiscal sobre bienes muebles e inmuebles, excluyendo predios rústicos.
CDMX a 11 de abril, 2024.- En una resolución que establece un precedente importante en la interpretación del Código Fiscal de la Federación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado la constitucionalidad de una norma clave que permite a la autoridad fiscal garantizar el interés fiscal a través del embargo administrativo de bienes muebles tangibles e inmuebles, con la exclusión de predios rústicos y bienes intangibles. Este fallo, emitido por unanimidad de cinco votos y bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, refuerza la capacidad del Estado para asegurar el cobro de adeudos fiscales, mientras mantiene un marco de respeto hacia los principios de no discriminación y equidad tributaria.
El artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, ha sido objeto de debate en cuanto a su conformidad con los principios constitucionales, especialmente en lo referente a la equidad y la no discriminación. La disposición permite a los contribuyentes evitar el procedimiento administrativo de ejecución ofreciendo en garantía bienes susceptibles de embargo por parte de la autoridad fiscal, excluyendo explícitamente los predios rústicos y negociaciones.
El fallo de la Suprema Corte clarifica que la norma no se dirige a categorizar a los contribuyentes ni se basa en categorías susceptibles de discriminación, como el origen étnico, género, o cualquier otra condición protegida por el artículo 1o. de la Constitución Federal. Más bien, establece criterios para que los bienes ofrecidos en garantía sean efectivamente útiles para el fisco en el caso de necesitar hacer efectivo el cobro del adeudo.
La Corte destacó que la norma en cuestión no afecta los elementos esenciales de las contribuciones —como el sujeto, objeto, base o tasa— ni incide directamente en la obligación sustantiva del pago de contribuciones. De esta forma, se concluyó que la disposición no transgrede los principios de equidad tributaria ni de no discriminación.
Este dictamen representa un paso adelante en el equilibrio entre la necesidad del Estado de asegurar los ingresos fiscales y el respeto a los derechos de los contribuyentes. Al delimitar los bienes que pueden ser ofrecidos en garantía, la Suprema Corte valida una herramienta vital para la administración tributaria, al tiempo que preserva los fundamentos de justicia y equidad en el sistema fiscal mexicano.
La resolución subraya la importancia de garantizar que los bienes utilizados para asegurar el interés fiscal sean de tal naturaleza que permitan al fisco hacer efectivo el cobro del adeudo, sin que ello implique una restricción indebida a los derechos de los contribuyentes.