IMPULSA PRI LICENCIAS Y PLACAS PERMANENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO
Propone el Grupo Parlamentario tricolor que los automovilistas no tengan que renovar sus licencias ni cambiar sus placas periódicamente, para cuidar la economía de las familias mexiquenses Toluca, Estado de México (10 de diciembre de 2024).
Propone el Grupo Parlamentario tricolor que los automovilistas no tengan que renovar sus licencias ni cambiar sus placas periódicamente, para cuidar la economía de las familias mexiquenses Toluca, Estado de México (10 de diciembre de 2024). El Grupo Parlamentario del PRI legisla por una agenda social en beneficio de la economía de las familias mexiquenses, por ello la diputada Lilia Urbina presentó ante el pleno una iniciativa para otorgar licencias y placas permanentes en el Estado de México. A nombre de la bancada tricolor, Urbina precisó que actualmente en la entidad mexiquense el costo de las licencias puede ir de los 678 pesos hasta los mil 615, de acuerdo a la vigencia que se solicite, lo que representa un gasto periódico que impacta en el bolsillo de las familias. Aunado a ello, la vigencia temporal ha ocasionado una fuga de recursos tributarios, derivado de que muchos ciudadanos optan por realizar su trámite en otros estados que ya ofrecen licencias permanentes. “Las familias mexiquenses se ven obligadas a renovar periódicamente sus licencias de conducir, teniendo que cubrir altos costos para ejercer su derecho a la movilidad, es por ello que en el Grupo Parlamentario del PRI proponemos incorporar la modalidad de licencias permanentes para automovilistas y motociclistas, y eliminar la obligación de renovar las placas cada cinco años, como una medida para apoyar su economía, liberarlos de gastos y trámites periódicos”, detalló la legisladora. Cabe mencionar que, de acuerdo con cifras de INEGI, en el Estado de México existen más de 7 millones de automóviles y un millón 290 mil motocicletas registradas, por ello, contar con licencia y placas permanentes se traduce en ahorros para las familias, mejoras a la seguridad vial y regularización del padrón vehicular. “Las diputadas y los diputados del PRI trabajamos con el firme compromiso de atender las demandas de la sociedad mexiquense, con esta iniciativa buscamos apoyar la economía de las familias del Estado de México a través de la disminución de los trámites y costos periódicos por la renovación de sus licencias para conducir y placas, permitiendo que estos gastos se destinen a otras necesidades” agregó Urbina. La diputada detalló que estados como Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas y la Ciudad de México, son muestra de que la medida es viable en materia financiera y de seguridad para las entidades federativas. La iniciativa prevé que para la expedición de licencias permanentes, la Secretaría de Movilidad deberá modificar los exámenes de valoración para incorporar un enfoque de capacitación y sensibilización sobre seguridad vial, y fomentar una cultura de responsabilidad en el uso de las vialidades.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción III Bis del artículo 47; se deroga la fracción XI del artículo 77; se adiciona un numeral 1 y se reforman y recorren los numerales 1, 2, 3 y 4, quedando ahora como numerales 2, 3, 4 y 5, de los incisos C) y D), de la fracción VIII, del artículo 87 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue: Artículo 47.- … I. a III. … III Bis. Realizar el trámite de reexpedición de placas con motivo de robo, extravío, uso o deterioro. IV a XVIII. … Artículo 77.- … CONCEPTO I. al X. … XI. Se deroga. Artículo 87.- … CONCEPTO I. al VII. … VIII. … A) y B) … C) … 1. Permanente. TARIFA TARIFA $ 1,615 2. Por cuatro años de vigencia. 3. Por tres años de vigencia. 4. Por dos años de vigencia. 5. Por un año de vigencia. D) … 1. Permanente. 2. Por cuatro años de vigencia. 3. Por tres años de vigencia. . 4. Por dos años de vigencia. 5. Por un año de vigencia. $ 1,214 $ 909 $ 678 $ 508 $ 1,615 $ 1,214 $ 909 $ 678 $ 508 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción LXII del artículo 2 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, para quedar como sigue: Artículo 2. … I. al LXI. … LXII. Licencia: La autorización que concede el Estado a una persona física, por tiempo determinado o indeterminado, para conducir u operar vehículos, puede ser de diferentes tipos, incluso digital; LXIII. a CXXXII. … ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción I del artículo 7.12 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar de la siguiente manera: I. Obtener y portar la licencia o permiso para conducir correspondiente. Para su expedición se deberá contar con la acreditación de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades, atendiendo a los diferentes tipos de licencias, con base en las determinaciones que adopte la Secretaría de Movilidad;