RATIFICA SCJN FACULTAD DEL INAI PARA CALIFICAR LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS CON FINES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Las Comisionadas y el Comisionado del INAI consideran que la determinación del Máximo Tribunal da cuenta de la importancia de que el Pleno del Instituto pueda sesionar y seguir emitiendo resoluciones en favor de la sociedad.

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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce la trascendencia del fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que ratifica la facultad de este organismo garante para calificar, de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información, la existencia de violaciones graves a derechos humanos, sin que ello implique invadir las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Asimismo, el Máximo Tribunal determinó la validez de la resolución del Pleno del INAI, propuesta por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, mediante la cual le ordenó a la CNDH proporcionar versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, por tratarse de una investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En contra de esa resolución, la CNDH promovió ante la SCJN una controversia constitucional, argumentando que el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar que la información solicitada versaba sobre hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, cuando esa facultad es solo de la Comisión Nacional.

Sin embargo, la Primera Sala consideró que, ante la negativa de la CNDH de otorgar la información, el INAI no solo es competente para conocer el recurso de revisión correspondiente, sino que tiene, entre sus facultades, establecer, preliminarmente o prima facie, si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de otorgar acceso a su contenido.

El Máximo Tribunal concluyó que el INAI, al emitir dicha resolución, actuó dentro del marco constitucional de las atribuciones que tiene conferidas y no invadió de ninguna manera la esfera competencial de la CNDH, al haber calificado, para efectos de acceso a la información, que los hechos contenidos en el expediente solicitado involucraban violaciones graves a los derechos humanos y, por tanto, debía otorgarse acceso íntegro al documento.

Las Comisionadas y el Comisionado del INAI consideran que este fallo de la SCJN da cuenta de la importancia de que el Pleno del Instituto pueda sesionar y seguir emitiendo resoluciones en favor de la sociedad, así como del carácter instrumental del derecho de acceso a la información para el ejercicio de otros derechos, como el de la verdad y la justicia.

La determinación de la Corte demuestra también que las facultades del Instituto establecidas en la Constitución mexicana son intransferibles e insustituibles, y que su función es primordial para conocer información que de otra forma permanecería oculta, en este caso, sobre los lamentables hechos ocurridos en San Fernando, Tamaulipas, relacionados con violaciones graves a derechos humanos.